Cerrar

2023-03-23 15:45:29 By : Mr. Andy Xie

Un sitio web oficial del gobierno de los Estados UnidosLos sitios web oficiales usan .gov Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del gobierno de los Estados Unidos.Los sitios web seguros .gov usan un candado HTTPS A (Bloquear un candado cerrado) o https:// significa que se ha conectado de manera segura al sitio web .gov.Comparta información confidencial solo en sitios web oficiales y seguros.Política de divulgación voluntaria de las oficinas de los fiscales de los Estados UnidosEl memorando del Fiscal General Adjunto del 15 de septiembre de 2022, "Revisiones adicionales de las políticas corporativas de cumplimiento penal luego de las discusiones con el Grupo asesor sobre delitos corporativos", instruyó que cada componente del Departamento de Justicia (el "Departamento") que procesa los delitos corporativos debe revisar sus políticas. sobre la autodivulgación voluntaria corporativa y, si no existe una política escrita formal para incentivar la autodivulgación, debe redactar y compartir públicamente dicha política.El Comité Asesor del Fiscal General (AGAC) solicitó que el Subcomité de Fraudes de Cuello Blanco de AGAC, bajo el liderazgo del Fiscal Federal para el Distrito Este de Nueva York Breon Peace (Presidente), recomiende políticas y procedimientos relevantes para su consideración.La siguiente política fue preparada por un Grupo de Trabajo de Política de Ejecución Penal Corporativa compuesto por Fiscales Federales de distritos geográficamente diversos, incluido el Fiscal Federal Peace, así como la Fiscal Federal para el Distrito Norte de California Stephanie Hinds, la Fiscal Federal para el Distrito de Connecticut Vanessa Avery , Fiscal Federal para el Distrito de Hawái Clare Connors, Fiscal Federal para el Distrito de Nueva Jersey Philip Sellinger, Fiscal Federal para el Distrito Este de Carolina del Norte Michael F. Easley, Jr., Fiscal Federal para el Distrito Este de Virginia Jessica Aber, y el Fiscal Federal para el Distrito Oeste de Virginia, Christopher Kavanaugh.Mandy Riedel, Coordinadora de Delitos de Cuello Blanco de la Oficina Ejecutiva de Fiscales Federales, también participó en el desarrollo de esta política.La Oficina del Fiscal General Adjunto ha revisado y aprobado esta política.La política se aplicará a todas las Oficinas del Fiscal de los Estados Unidos y entrará en vigencia de inmediato.I. Programa Voluntario de Auto-Divulgación En circunstancias en las que una empresa se da cuenta de una mala conducta por parte de empleados o agentes antes de que dicha mala conducta se informe públicamente o se conozca de otro modo al Departamento, las empresas pueden acudir a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos (la "USAO") y divulgar esa mala conducta, lo que permite al gobierno investigar y responsabilizar a los malhechores más rápido de lo que sería el caso de otra manera.Al determinar la forma y el contenido apropiados de una resolución penal para cualquier empresa, los fiscales deben considerar si la conducta delictiva en cuestión salió a la luz como resultado de la auto-revelación voluntaria y oportuna de la empresa y acreditar dicha divulgación de manera adecuada.Consulte el Memorando de la Fiscal General Adjunta Lisa Mónaco, “Revisiones adicionales de las políticas corporativas de ejecución penal después de la discusión con el Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos”, 15 de septiembre de 2022 (en adelante, el “Memorándum de Mónaco”).² Acreditando la autodivulgación voluntaria de la mala conducta de las empresas ayuda a incentivar la autodenuncia y garantiza la responsabilidad individual por la mala conducta.Esta política establece los criterios que usa la USAO para determinar una resolución apropiada para una organización que hace una Auto-Divulgación Voluntaria (VSD) de mala conducta a la USAO, las expectativas de la USAO de lo que constituye una VSD y los beneficios claros y predecibles para tales VSD. .Las empresas que voluntariamente revelen conductas indebidas a la USAO de conformidad con esta política recibirán resoluciones en términos más favorables que si el gobierno se hubiera enterado de la conducta indebida a través de otros medios.³ (Consulte la Sección II: Beneficios de cumplir con los estándares de divulgación voluntaria voluntaria). ).En los casos en que la empresa esté siendo procesada conjuntamente por una USAO y otra oficina o componente del Departamento, o cuando la conducta indebida denunciada por la empresa se encuentre dentro del alcance de la conducta cubierta por las políticas de VSD administradas por otras oficinas o componentes del Departamento⁴, la USAO coordinará con, o, si es necesario, obtenga la aprobación del componente del Departamento responsable de la política de VSD específica para la mala conducta denunciada al considerar una posible resolución y antes de finalizar cualquier resolución.De conformidad con las disposiciones pertinentes del Manual de Justicia y según lo permitan las políticas VSD alternativas, la USAO puede optar por aplicar cualquier disposición de una política VSD alternativa además de, o en lugar de, cualquier disposición de esta política.Incluso si las empresas creen que el gobierno ya puede estar al tanto de la mala conducta a través de otros medios, se alienta a las empresas a informar al Departamento.Las auto-revelaciones inmediatas al gobierno se considerarán favorablemente, incluso si no cumplen con todos los criterios de VSD establecidos a continuación.⁵A. Estándares de Auto-Divulgación VoluntariaLas decisiones sobre si una divulgación constituye un VSD serán tomadas por la USAO en base a una evaluación cuidadosa de las circunstancias de la divulgación caso por caso ya la entera discreción de la USAO.La USAO requerirá que una divulgación cumpla con cada uno de los siguientes estándares para que constituya un VSD según esta política:1. Voluntario: los VSD solo ocurren cuando la empresa revela la mala conducta de forma voluntaria.Una divulgación no se considerará un VSD según esta política cuando exista una obligación preexistente de divulgar, como en virtud de una regulación, un contrato o una resolución anterior del Departamento (por ejemplo, acuerdo de no enjuiciamiento o acuerdo de enjuiciamiento diferido).⁶2. Momento de la divulgación: una divulgación solo se considerará un VSD cuando la divulgación se realice a la USAO:a.“antes de una amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental”, USSG § 8C2.5(g)(1);b.antes de que la mala conducta se divulgue públicamente o sea conocida por el gobierno;yC.dentro de un tiempo razonablemente rápido después de que la empresa se haya dado cuenta de la mala conducta, y la responsabilidad de demostrar la puntualidad recae en la empresa.3. Sustancia de la divulgación y acciones complementarias: para que una divulgación se considere un VSD según esta política, la divulgación debe incluir todos los hechos relevantes relacionados con la mala conducta que la empresa conoce en el momento de la divulgación.La USAO reconoce que es posible que una empresa no esté en posición de conocer todos los hechos relevantes en el momento de un VSD porque la empresa los reveló razonablemente pronto después de darse cuenta de la mala conducta.Por lo tanto, una empresa debe dejar en claro que su divulgación se basa en una investigación preliminar o una evaluación de la información, pero no obstante debe proporcionar una divulgación completa de los hechos relevantes que conoce en ese momento.La USAO espera además que la empresa se mueva de manera oportuna para preservar, recopilar y producir documentos y/o información relevantes, y proporcionar actualizaciones de hechos oportunas a la USAO.Si la empresa lleva a cabo una investigación interna, la USAO espera actualizaciones fácticas adecuadas a medida que avanza la investigación.Ver JM § 9-28.700.II.Beneficios de cumplir con los estándares para la autodivulgación voluntariaA. Crédito por autodivulgación voluntaria, plena cooperación y reparación oportuna y apropiada En ausencia de la presencia de un factor agravante, la USAO no buscará una declaración de culpabilidad cuando una empresa haya (a) autodivulgado voluntariamente de acuerdo con los criterios establecidos mencionados anteriormente, (b) cooperó plenamente y (c) remedió oportuna y adecuadamente la conducta delictiva.⁷ Los factores agravantes que pueden justificar que la USAO busque una declaración de culpabilidad incluyen, entre otros, mala conducta que:1. represente una grave amenaza para la seguridad nacional, la salud pública o el medio ambiente;2. es profundamente omnipresente en toda la empresa;o 3. involucró a la gerencia ejecutiva actual de la compañía.La presencia de un factor agravante no significa necesariamente que se requerirá una declaración de culpabilidad.La USAO evaluará los hechos y circunstancias relevantes para determinar la resolución adecuada.Para cumplir con los estándares de esta política de VSD, la remediación adecuada debe incluir, entre otros, que la empresa acepte pagar todos los desembolsos, decomisos y restituciones que resulten de la mala conducta en cuestión.Además, cuando una empresa cumple completamente con la política de VSD, la USAO puede optar por no imponer una sanción penal y, en cualquier caso, no impondrá una sanción penal que esté más del 50 % por debajo del límite inferior del rango de multas de las Pautas de sentencia de EE. UU. .Si, debido a la presencia de un factor agravante, se justifica una declaración de culpabilidad para una empresa que voluntariamente ha revelado, cooperado plenamente y remediado oportuna y adecuadamente la conducta delictiva, la USAO:1. otorgará o recomendará a un tribunal de sentencia, al menos un 50 % y hasta un 75 % de reducción del extremo inferior del rango de multas de las Pautas de sentencia de EE. UU. después de cualquier reducción aplicable según USSG § 8C2.5 (g), o la sanción beneficio de reducción establecido en la política alternativa de VSD específica para la mala conducta en cuestión, si corresponde;y 2. no requerirá el nombramiento de un supervisor si la empresa, en el momento de la resolución, ha demostrado que ha implementado y probado un programa de cumplimiento efectivo de conformidad con la Subsección B a continuación.B. Cumplimiento efectivo y supervisión independienteLa USAO no exigirá la imposición de un monitor de cumplimiento independiente para una empresa colaboradora que voluntariamente revele la conducta relevante y remedia oportuna y adecuadamente la conducta delictiva, si la empresa demuestra en el momento de la resolución que ha implementado y probado un método eficaz. Programa de cumplimiento.Las decisiones sobre la necesidad de un monitor se tomarán caso por caso ya discreción exclusiva de la USAO.Al evaluar si la empresa ha implementado y probado un programa de cumplimiento efectivo, la USAO se referirá al Memorándum de Mónaco.Esta evaluación considerará los recursos desarrollados por la División Penal del Departamento de Justicia para ayudar a los fiscales a evaluar la eficacia del programa de cumplimiento de una empresa (consulte, por ejemplo, la División Penal, Evaluación de los programas de cumplimiento corporativo (actualizado en junio de 2020)) o la orientación proporcionada por otro Departamento componentes en cuanto a áreas especializadas de cumplimiento corporativo.¹ El contenido de este memorando brinda orientación interna a los fiscales sobre cuestiones legales.Nada en él tiene la intención de crear derechos, privilegios o beneficios sustantivos o procesales exigibles en cualquier asunto administrativo, civil o penal por testigos o partes potenciales o reales.² De acuerdo con el Memorándum de Mónaco, los términos corporación y compañía se aplican a todo tipo de organizaciones comerciales, incluidas, entre otras, sociedades, empresas individuales, entidades gubernamentales y asociaciones no incorporadas.Ver Manual de Justicia ("JM") § 9-28.200.³ La política se aplica a todas las empresas, incluidas aquellas que hayan sido objeto de resoluciones anteriores.Los fiscales del Departamento sopesarán y acreditarán adecuadamente todos los VSD caso por caso, de conformidad con esta política y la orientación aplicable del Departamento.⁴ Véase, por ejemplo, Política Corporativa de Ejecución y Auto-Divulgación Voluntaria de la División Penal (División Penal);Política y Procedimientos de Clemencia (División Antimonopolio);Política de Cumplimiento de NSD para Organizaciones Comerciales (División de Seguridad Nacional);Sección de Delitos Ambientales Política de Autorrevelación Voluntaria (División de Medio Ambiente y Recursos Naturales);Rama de Protección al Consumidor Política de Autorrevelación Voluntaria para Organizaciones Empresariales (rama de Protección al Consumidor);La Política Corporativa de Auto-Divulgación Voluntaria de la División Tributaria (División Tributaria).⁵ Independientemente de si una divulgación cumple con los estándares de un VSD, los fiscales continuarán considerando la conducta previa a la acusación de la corporación, por ejemplo, la divulgación voluntaria o la cooperación, para determinar si solicitar una acusación.JM § 9-28.400.Aparte de este Programa VSD formal, el Departamento continúa alentando a las corporaciones, como parte de sus programas de cumplimiento, a realizar investigaciones internas y divulgar los hechos relevantes a las autoridades correspondientes.Ver JM § 9-28.900.La divulgación oportuna y voluntaria de irregularidades por parte de una corporación es uno de los factores que los fiscales deben considerar para tomar una decisión sobre el tratamiento adecuado de un objetivo corporativo al realizar una investigación, determinar si presentar cargos y negociar una declaración de culpabilidad u otros acuerdos.Ver JM § 9-28.300.Los fiscales también pueden considerar la divulgación oportuna y voluntaria de una corporación, como un factor independiente en la evaluación de la cooperación general de la empresa y la adecuación del programa de cumplimiento de la corporación y el compromiso de su gerencia con el programa de cumplimiento.Ver JM § 9-28.900.⁶ Esta política tampoco se aplica en situaciones en las que la denuncia de la mala conducta de una empresa a la USAO fue realizada por denunciantes, incluidos aquellos que informaron al Departamento de fraude y otras malas conductas en acciones de qui tam ⁷ En tales casos, la resolución podría incluir una declinación , acuerdo de no enjuiciamiento o acuerdo de enjuiciamiento diferido.Al evaluar si una empresa ha cooperado plenamente y ha remediado oportuna y adecuadamente la conducta delictiva, la USAO se basará en las disposiciones operativas del Manual de Justicia y la política del Departamento.Véase, por ejemplo, Memorándum de Mónaco;Memorando de la Fiscal General Adjunta Lisa O. Monaco, “Grupo Asesor de Delitos Corporativos y Revisiones Iniciales de las Políticas de Ejecución Penal Corporativa”, 28 de octubre de 2021.Oficina principal de Sacramento 501 I Street, Suite 10-100 Sacramento, CA.95814Teléfono: (916) 554-2700 Línea de Fax: (916) 554-2900¿Tiene alguna pregunta sobre los servicios gubernamentales?